El símbolo del contenedor con ruedas tachado sirve para recordar que todos los productos eléctricos y electrónicos y sus baterías deben llevarse a un punto de recogida concreto al final de su vida útil. No deseche estos productos en el contenedor para residuos urbanos sin clasificar: llévelos a reciclar.
Este símbolo puede figurar en el producto, la batería, la documentación o la caja. El símbolo debe aparecer en el propio aparato; si esto no fuera posible por sus dimensiones o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía. La imagen debe ser visible, legible e indeleble. Además, el símbolo debe ser acompañado de información sobre su significado, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener el aparato.
Los productores marcarán, con el símbolo ilustrado en el anexo V los AEE que se introduzcan en el mercado con objeto de aumentar al máximo la recogida de los RAEE correctamente separados. Este símbolo se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la función del producto, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del AEE.
Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los aparatos eléctricos y electrónicos marcados con este símbolo se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE’s) y sus residuos (RAEE’s), por lo que su retirada debe realizarse de forma selectiva diferenciándose del resto de residuos y con carácter gratuito para el usuario particular.
¿Qué productos deben incluir el símbolo del contenedor tachado?
- Grandes electrodomésticos.
- Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigerados: Grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
- Aire acondicionado: Aparatos de aire acondicionado, otros aparatos de aireación y ventilación aspirante que contengan gases refrigerantes.
- Radiadores y emisores térmicos con aceite: Radiadores con aceite.
- Otros grandes electrodomésticos: Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, ventiladores eléctricos, otros grandes aparatos de aireación y ventilación aspirante, grandes aparatos de calefacción eléctricos, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos, otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse, calderas, y otros electrodomésticos.
- Pequeños electrodomésticos.
Aspiradoras, limpimoquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, radiadores sin aceite, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas y otros pequeños electrodomésticos.
- Equipos de informática y telecomunicaciones, excluyendo 4.1.
Procesamiento de datos centralizado: Grandes ordenadores, miniordenadores, unidades de impresión, sistemas informáticos personales: ordenadores personales sin monitor (incluidos unidad central, ratón y teclado), ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles de tipo «notebook», impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
Sistemas y terminales de usuario: Terminales de fax, terminales de télex, teléfonos, teléfonos públicos, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, otros posibles equipos de informática y telecomunicaciones y ordenadores portátiles de tipo «tableta».
- Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
- Monitores, pantallas y televisores: Televisores de rayos de tubo catódico, pantallas LED, pantallas planas, monitores de ordenadores personales.
- Paneles fotovoltaicos de silicio.
- Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio.
- Otros aparatos electrónicos de consumo: Radios, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
- Aparatos de alumbrado (con excepción de luminarias domésticas).
- Lámparas de descarga de gas: Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
- Lámparas con diodos emisores de luz (LED).
- Luminarias profesionales: Luminarias para lámparas fluorescentes de uso profesional, luminarias de vías públicas, luminarias tipo proyector, luminarias profesionales para otros usos.
- Otros aparatos de alumbrado: Otros aparatos de alumbrado y aparatos utilizados para difundir o controlar luz con excepción de las bombillas de filamentos.
- Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
Taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería, otros tipos de herramientas eléctricas y electrónicas posibles con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura.
- Juguetes o equipos deportivos y de ocio.
Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. (excluidas las pantallas), material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragaperras y otros juguetes o quipos deportivos de ocio.
- Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados).
Aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in Vitro, analizadores, congeladores, pruebas de fertilización y otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
- Instrumentos de vigilancia y control.
Detectores de humos, reguladores de calefacción, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio y otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
- Máquinas expendedoras.
- Máquinas expendedoras con gases refrigerantes: Máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, máquinas expendedoras automáticas de botellas o latas, frías o calientes.
- Resto de máquinas expendedoras: Máquinas expendedoras automáticas de productos sólidos no refrigeradas, máquinas expendedoras automáticas de dinero, todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.
- Aparatos de intercambio de temperatura.
- Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.
- Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
- Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
- Lámparas.
- Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.
- Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
- Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.
- Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
- Aspiradoras, limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados.
- Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
- Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos.
- Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.