Contenedor con ruedas tachado

El símbolo del contenedor con ruedas tachado sirve para recordar que todos los productos eléctricos y electrónicos y sus baterías deben llevarse a un punto de recogida concreto al final de su vida útil. No deseche estos productos en el contenedor para residuos urbanos sin clasificar: llévelos a reciclar.

Este símbolo puede figurar en el producto, la batería, la documentación o la caja. El símbolo debe aparecer en el propio aparato; si esto no fuera posible por sus dimensiones o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía. La imagen debe ser visible, legible e indeleble. Además, el símbolo debe ser acompañado de información sobre su significado, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener el aparato.

Los productores marcarán, con el símbolo ilustrado en el anexo V los AEE que se introduzcan en el mercado con objeto de aumentar al máximo la recogida de los RAEE correctamente separados. Este símbolo se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la función del producto, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del AEE.

Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los aparatos eléctricos y electrónicos marcados con este símbolo se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE’s) y sus residuos (RAEE’s), por lo que su retirada debe realizarse de forma selectiva diferenciándose del resto de residuos y con carácter gratuito para el usuario particular.

¿Qué productos deben incluir el símbolo del contenedor tachado?

  1. Grandes electrodomésticos.
    1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigerados: Grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
    2. Aire acondicionado: Aparatos de aire acondicionado, otros aparatos de aireación y ventilación aspirante que contengan gases refrigerantes.
    3. Radiadores y emisores térmicos con aceite: Radiadores con aceite.
    4. Otros grandes electrodomésticos: Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, ventiladores eléctricos, otros grandes aparatos de aireación y ventilación aspirante, grandes aparatos de calefacción eléctricos, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos, otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse, calderas, y otros electrodomésticos.
  1. Pequeños electrodomésticos.

Aspiradoras, limpimoquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, radiadores sin aceite, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas y otros pequeños electrodomésticos.

  1. Equipos de informática y telecomunicaciones, excluyendo 4.1.

Procesamiento de datos centralizado: Grandes ordenadores, miniordenadores, unidades de impresión, sistemas informáticos personales: ordenadores personales sin monitor (incluidos unidad central, ratón y teclado), ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles de tipo «notebook», impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.

Sistemas y terminales de usuario: Terminales de fax, terminales de télex, teléfonos, teléfonos públicos, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, otros posibles equipos de informática y telecomunicaciones y ordenadores portátiles de tipo «tableta».

  1. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
    1. Monitores, pantallas y televisores: Televisores de rayos de tubo catódico, pantallas LED, pantallas planas, monitores de ordenadores personales.
    2. Paneles fotovoltaicos de silicio.
    3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio.
    4. Otros aparatos electrónicos de consumo: Radios, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
  1. Aparatos de alumbrado (con excepción de luminarias domésticas).
    1. Lámparas de descarga de gas: Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
    2. Lámparas con diodos emisores de luz (LED).
    3. Luminarias profesionales: Luminarias para lámparas fluorescentes de uso profesional, luminarias de vías públicas, luminarias tipo proyector, luminarias profesionales para otros usos.
    4. Otros aparatos de alumbrado: Otros aparatos de alumbrado y aparatos utilizados para difundir o controlar luz con excepción de las bombillas de filamentos.
  1. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).

Taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería, otros tipos de herramientas eléctricas y electrónicas posibles con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura.

  1. Juguetes o equipos deportivos y de ocio.

Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. (excluidas las pantallas), material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragaperras y otros juguetes o quipos deportivos de ocio.

  1. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados).

Aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in Vitro, analizadores, congeladores, pruebas de fertilización y otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.

  1. Instrumentos de vigilancia y control.

Detectores de humos, reguladores de calefacción, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio y otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).

  1. Máquinas expendedoras.
    1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes: Máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, máquinas expendedoras automáticas de botellas o latas, frías o calientes.
    2. Resto de máquinas expendedoras: Máquinas expendedoras automáticas de productos sólidos no refrigeradas, máquinas expendedoras automáticas de dinero, todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.
  2. Aparatos de intercambio de temperatura.
    1. Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.
  3. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
    1. Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
  4. Lámparas.
    1. Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.
  5. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
    1. Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.
  6. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
    1. Aspiradoras, limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados.
  7. Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
    1. Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos.
  8. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


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